Honorables Senadores de la República, el Directorio de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, se dirige a Uds. con el fin de solicitar el rechazo a los artículos 74 al 77 del Proyecto de Ley de Reajuste, boletín Nº15.557-05, por ser inconstitucional, un atentado a la carrera funcionaria y la estabilidad en el empleo, la probidad y la transparencia y daña tremendamente las herramientas que hasta ahora se han intentado sostener, para efectos de disminuir la corrupción.
- La relación laboral, que vincula al funcionario con la Administración Pública, está establecido en el artículo 38 de la Carta fundamental, se trata de una relación de carácter estatutaria, NO ES DE NATURALEZA CONTRACTUAL, requiere del nombramiento de una persona en un cargo público. Se expresa como una garantía de probidad y transparencia, pues los funcionarios/as que tienen carrera funcionaria les permite permanecer más allá de la transitoriedad de los alcaldes/as, bajo principios de carácter técnico y profesional, y asegura tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento. Permite limitar la coacción, para que funcionarios/as tomen decisiones y ejerzan acciones que van más allá del límite legal.
- La figura propuesta en el proyecto de ley, (traspaso de honorarios a código del trabajo), asignándoles responsabilidad administrativa y jerárquica, resulta incompatible con la Ley 18.883, pues el Estatuto establece una serie de derechos, deberes y prohibiciones para el personal municipal (planta y contrata),y su incumplimiento es conducente a la aplicación de medidas disciplinarias. Elementos que no aplicarán a los trabajadores con la figura del código del trabajo, pues estas materias no se modifican en función del proyecto.
- No son sometidos a calificación anual, y lesiona gravemente la carrera funcionaria, ya que mientras tengo a un grupo de trabajadoras y trabajadores que deben ser calificados, teniendo a lo menos 7 meses de labores, (planta y contrata), los trabajadores CÓDIGO DEL TRABAJO, NO SE LES APLICARÁ LA CALIFICACIÓN A PESAR DE ESTAR POR MÁS DE DOS AÑOS en el municipio. Por lo tanto, NO SE LES RECONOCEN LOS AÑOS DE SERVICIO, participarán del cumplimiento de los Programas de Mejoramiento de la Gestión Municipal, teniendo responsabilidad jerárquica, y no podrán percibir dicha asignación.
- Se les cercenan los derechos laborales, ya que el traspaso los condiciona a la aplicación del artículo 161 del Código del trabajo y los obliga a renunciar a la indemnización en el evento de que quieran seguir trabajando en cualquier servicio municipal o Corporaciones Municipales, hasta después de 5 años y en caso de percibir finiquito. (lo que es equivalente a la aplicación de la medida disciplinaria de destitución por falta a la probidad administrativa). Y no se les aplican los derechos del Código del trabajo en plenitud, aún cuando se utiliza esa figura.
-
En relación a la representación sindical para las asociaciones de funcionarios, esta se encuentra regulada en ley 19.296), y no se estableció el derecho a negociación colectiva, por lo tanto, la incorporación de los códigos del trabajo genera una nueva discriminación entre trabajadores/as con un mismo empleador, en función de la Organización sindical y gremial.
6. El día 14 de diciembre del año 2022, POR CONSULTA REALIZADA POR DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA, CONSULTANDO SOBRE LA EFECTIVIDAD DE TENER QUE PONER TÉRMINO A LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS A HONORARIOS, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SEÑALÓ QUE NO ERA EFECTIVO, oficio Nº831.126. Varios municipios señalaron QUE NO ERA POSIBLE DAR CUMPLIMIENTO AL DICTAMEN, por no contar con los recursos y porque muchos prestadores a honorarios no cumplirían con los requisitos del estatuto administrativo para asimilarlos a grados y cargos.
- Los funcionarios/as municipales, están divididos en escalafones y grados, Alcaldes, Directivos, Profesionales, Jefaturas, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, y en cada escalafón se deben cumplir requisitos de estudio mínimos para ocupar el cargo.
8.- Contraloría General de la República en diversas auditorías realizadas durante más de 10 años a distintos municipios del país, ha instruido que, las contrataciones a servicios a honorarios deben ser coherentes con los antecedentes de estudios de las personas contratadas y los cometidos que deberán cumplir, por lo que, si esto no se ha cumplido a esta fecha, tiene mucho más lógica y sustento lo señalado por el ente Contralor en su dictamen.
- Esta propuesta presenta tal nivel de inconsistencia, que ha provocado que un grupo de Diputados presente un Proyecto de Resolución al Presidente de la República, para la modificación del Artículo 3° de la Ley 18.883 que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Con el fin de ampliar la figura del código del trabajo «municipal», y que vendría a ser la solución, por la temporalidad que se le quiere dar a la contratación de los prestadores de servicios a honorarios.
En consecuencia, reiteramos a los Honorables Senadores de la República, RECHAZAR, los artículos del 74 al 77, con el fin de no tener que recurrir al Tribunal Constitucional para que declare, precisamente la inconstitucionalidad de ésta propuesta.