Al mediodía del 1 de octubre, en algunos momentos con la lluvia como invitada, miembros del Directorio de ASEMUCH, encabezados por su Presidente Ramón Chanqueo Filumil, junto a los otros 16 gremios que conforman la Mesa del Sector Público –MSP- entregaron en dependencias del Ministerio de Hacienda, del Ministerio del Trabajo y en la Moneda; el Pliego de Negociación 2019.

Como cada fin de año un tema recurrente es el reajuste de los sueldos de los empleados públicos, pero bajo este tema se esconden muchas cosas que la gran mayoría de los chilenos desconocen.

Si miramos con detención la Ley N° 21.126 del 17 de diciembre del 2018 que “OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES”, nos daremos cuenta que lo que está en juego –con la negociación de la Mesa del Sector Público MSP- es más que el reajuste de los empleados públicos y alguno que otro bono.

Son beneficiarios de esta Ley los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez, para pensionados de 75 o más años de edad, los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima, para pensionados de 75 o más años de edad; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.

O SEA, LOS MÁS POBRES DE ESTE PAÍS, que reciben las pensiones mínimas de vejez de las AFP y de todas las antiguas cajas de previsión que aún existen.

Lo beneficios que contemplaba, para éstos compatriotas, eran el bono de invierno, el aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019 y el aguinaldo de Navidad.

El bono de invierno para nuestros adultos mayores durante el año 2019 fue de $62.791, por tanto, si lográramos el 7% de aumento que se está solicitando al Gobierno, el aumento sólo sería de $ 4.395, quedando el bono de invierno en $67.186 para el año 2020.

¿Algún colega cree que este bono de $67.186 alcanza en invierno para la parafina o para la leña para cocinar y calefaccionar la casa en el sur de país?

Al seguir revisando el proyecto de Ley, anteriormente mencionado, nos encontramos con algunas rarezas como que permite el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de tropas nacionales del mismo.

Claramente, en esta negociación con el gobierno, se juega más que un reajuste y es deber nuestro, como trabajadores estar al tanto de lo que está en juego.

El Pliego contiene las demandas económicas y laborales, de nivelación y universalización de derechos y beneficios, así como aquellas que resultan transversales al conjunto de las/os trabajadoras/es del Estado y da cuenta de diversas materias como la ratificación del Convenio 190 de la OIT.

En las materias económica se demanda un reajuste nominal de un 7,0% (incluye IPC acumulado) para el período diciembre 2019 – noviembre 2020, que deberá aplicarse a todo el Sector Público, ya sea que laboren en el sector centralizado o descentralizado, regidos por los Estatutos especiales o el Código del Trabajo, Municipal, Universidades Estatales y Servicios traspasados, entre otros.

Además, está centrado como un objetivo irrenunciable, en la plena implementación del Trabajo Decente en el Estado y en su calidad de empleador, se convierta en un ejemplo y referente para los empleadores del sector privado.
ASEMUCH sin perjuicio de adjuntar a esta noticia el Pliego completo presentado, mantendrá permanentemente informada a sus bases sobre el desarrollo y acciones que involucran este proceso de negociación.

Marcelo Asemuch: Comisión de Difusión y Comunicaciones
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Adjuntamos el Pliego de Negociaciones MSP 2019-2020.