MUNICIPALES DEL PAIS Y COVID19

Los municipales somos la primera de acceso a los beneficios que entrega el Estado y por eso mismo nos encontramos expuestos a contagiarnos de famoso coronavirus.

Dos de nuestros colegas, han fallecido producto de esta pandemia, el primero un colega de la municipalidad de La Granja y el segundo de la Comuna de El Quisco.

En total, al 22 de abril, contábamos con 184 colegas afectados en todas las etapas, como se ve en el siguiente cuadro.

Es responsabilidad de cada uno de nosotros velar por nuestra salud, pero es responsabilidad de la primera autoridad, de cada comuna, encabezar todas las acciones de prevención y dotar a los funcionarios de los elementos de seguridad necesarios.

Es importante, destacar que los trabajadores públicos somos sujetos de derecho y por tanto también se nos aplica lo indicado en el artículo 184 bis del Código del trabajo, que señala lo siguiente:
“Cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Incluso el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.

c) Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en esta norma, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo (Procedimiento de Tutela Laboral).

En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.».

Tú te cuidas… Nosotros te cuidamos.

Comisión de Difusión y Comunicaciones
ASEMUCH CHILE OFICIAL
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